Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, con personalidad jurídica. Están conformados por ciudadanos que comparten principios ideológicos y políticos similares. Se encuentran reconocidos por la Constitución Política de la República de Chile y la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos N° 18.603.
Aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y en los plebiscitos.
Para enrolarse en un partido político se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años.
Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.
Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio.
También recibe aporte estatal a través del Servicio Electoral en la forma establecida en la Ley de Partidos Políticos.